Art. 1829
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1829

1900 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1829