Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1829
1900 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1829