Art. 1824
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1824

1895 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad. Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1824