Art. 1822
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1822

1893 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1822