Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1820
1891 / 2077En vigor desde 27 dic 1988
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28027 . Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1820