Art. 1820
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1820

1891 / 2077
En vigor desde 27 dic 1988
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28027 . Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. Ref. BOE-A-1953-16398 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1820