Art. 1818
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1818

1889 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1818