Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1815
1886 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.
La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1815