Art. 1815
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1815

1886 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma. La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1815