Art. 1811
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1811

1882 / 2077
En vigor desde 3 sept 2021
El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .65 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1811