Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1810
1881 / 2077En vigor desde 8 jun 1981
Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1810