Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1804
1875 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1804