Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1793
1864 / 2077En vigor desde 20 nov 2003
La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.
Se añade por el .2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1793