Art. 1782
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del depósito necesario

Art. 1782

1853 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario. El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1782