Art. 1778
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del depositario

Art. 1778

1849 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba ser depositada, sólo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o a ceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1778