Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del depositario
Art. 1777
1848 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1777