Art. 1773
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del depositario

Art. 1773

1844 / 2077
En vigor desde 3 sept 2021
Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .64 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1773