Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del depositario
Art. 1773
1844 / 2077En vigor desde 3 sept 2021
Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .64 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1773