Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del depósito voluntario
Art. 1765
1836 / 2077En vigor desde 3 sept 2021
Si el depósito ha sido hecho en un menor, el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que este le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio. Esta regla también resultará de aplicación cuando el depósito haya sido hecho en una persona con discapacidad que haya prescindido de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas y el depositante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .63 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1765