Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del depósito voluntario
Art. 1763
1834 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero, que hará la entrega, en su caso, a la que corresponda.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1763