Art. 1761
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la naturaleza y esencia del contrato de depósito

Art. 1761

1832 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1761