Art. 1732
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1732

1803 / 2077
En vigor desde 3 sept 2021
El mandato se acaba: 1.º Por su revocación. 2.º Por renuncia del mandatario. 3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario. 4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición. 5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .61 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica el punto 3 por el .4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1732