Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1728
1799 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1728