Art. 1728
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 1728

1799 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1728