Art. 1711
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1711

1782 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1711