Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí
Art. 1696
1767 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Cada socio puede por sí solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1696