Art. 1691
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí

Art. 1691

1762 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1691