Art. 1689
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí

Art. 1689

1760 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la parte proporcional que por él le corresponda.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1689