Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1673
1744 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1673