Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1669
1740 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1669