Art. 1669
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Art. 1669

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En vigor desde 16 ago 1889
No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1669