Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1668
1739 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1668