Art. 1668
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1668

1739 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1668