Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1657
1728 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá fijarse la especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1657