Art. 1657
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1657

1728 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión del censo consignativo, deberá fijarse la especie, cantidad y calidad de los mismos, sin que pueda consistir en una parte alícuota de los que produzca la finca acensuada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1657