Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis
Art. 1647
1718 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.
Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1647