Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis
Art. 1639
1710 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si se hubiere realizado la enajenación sin el previo aviso que ordena el artículo 1.637, el dueño directo, y en su caso el útil, podrán ejercitar la acción de retracto en todo tiempo hasta que transcurra un año, contando desde que la enajenación se inscriba en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1639