Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis
Art. 1632
1703 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El enfiteuta hace suyos los productos de la finca y de sus accesiones.
Tiene los mismos derechos que corresponderían al propietario en los tesoros y minas que se descubran en la finca enfitéutica.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1632