Art. 1630
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis

Art. 1630

1701 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad. Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, a fin de que pueda, por sí mismo o por medio de su representante, presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda. Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1630