Art. 1629
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis

Art. 1629

1700 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1629