Art. 1603
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas

Art. 1603

1674 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1603