Art. 1602
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas

Art. 1602

1673 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1602