Art. 1600
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado

Art. 1600

1671 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1600