Art. 1597
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado

Art. 1597

1668 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1597