Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos
Art. 1581
1652 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1581