Art. 1581
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos

Art. 1581

1652 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1581