Art. 1567
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario

Art. 1567

1638 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1567