Art. 1564
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario

Art. 1564

1635 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1564