Art. 1563
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario

Art. 1563

1634 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1563