Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Art. 1560
1631 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.
No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1560