Art. 1554
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario

Art. 1554

1625 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. 3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1554