Art. 1552
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 1552

1623 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1552