Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 1546
1617 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1546