Art. 1535
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 1535

1606 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1535