Art. 1527
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 1527

1598 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1527