Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 1527
1598 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1527