Art. 1518
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del retracto convencional

Art. 1518

1589 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además: 1.º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. 2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1518