Art. 1512
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del retracto convencional

Art. 1512

1583 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1512