Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Del retracto convencional
Art. 1512
1583 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1512