Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Del retracto convencional
Art. 1507
1578 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1507