Art. 1507
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del retracto convencional

Art. 1507

1578 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1507