Art. 1500
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Art. 1500

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En vigor desde 16 ago 1889
El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1500